


Ante la proximidad de las fiestas de Navidad y año nuevo, y con ellas un considerable incremento de actividades recreativas y eventos de carácter multitudinario, desde el Ayuntamiento de Linares se recuerda a través del bando correspondiente, publicado en la Sede Electrónica, que dichas actividades están reguladas por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, así como, lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Es por ello que desde la Administración local se hace un llamamiento al cumplimiento de la normativa actual vigente, especialmente en lo que se refiere a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias que requieran de la autorización necesaria. Así, desde el Ayuntamiento se cuidará y velará por el cumplimiento estricto de la legalidad de todas aquellas fiestas públicas que se celebren en estas fechas, ejerciendo un control riguroso de su autorización y posterior inspección, impidiendo la celebración de aquellas que no cuenten con las preceptivas autorizaciones.
Igualmente, se hace saber que, con carácter excepcional, durante la madrugada del 24 al 25 de diciembre de 2024, madrugada del 31 de diciembre de 2024 al 1 de enero de 2025 y madrugada del 5 de enero al 6 de enero de 2025, se amplían los horarios públicos generales de cierre de establecimientos públicos destinados a la celebración de actividades recreativas o espectáculos públicos en dos horas más del horario establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, para cada tipo de establecimiento público. Dicha ampliación se refiere exclusivamente a la actividad realizada en el interior de los establecimientos, por lo que las terrazas de veladores mantendrán el horario establecido en sus respectivas autorizaciones, sin ampliación de horario.
Desde el Ayuntamiento se hace un llamamiento a la responsabilidad de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, y a los propios espectadores y asistentes, para que cumplan y exijan el cumplimiento de las normas preceptivas que es, en definitiva, velar por su seguridad, los derechos de negocios legalmente establecidos y los derechos de vecinas y vecinos en general, así como, recordar a las madres y padres y tutoras y tutores de jóvenes que adviertan del peligro que puede entrañar la asistencia a establecimientos y/o locales que no reúnan los requisitos exigidos y extremen su seguridad, por lo que se recomienda a la ciudadanía que se informe previamente si las fiestas y cotillones de carácter ocasional o extraordinario a los que pretenden asistir cuentan con la preceptiva autorización municipal previa; y a los organizadores, que ofrezcan toda la información y publicidad necesaria sobre la autorización previa y condiciones del evento.


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